SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Rubén Sandoval Escalier, Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia pública manifestó que contra el hoy accionante pesa una acusación formal y que se encuentra debidamente procesado, denuncia presentada por Hipólito Alaca Benavides, Fiscal de Materia, de la cual mereció la Sentencia condenatoria 08/15, emitida por el Tribunal que conforma conjuntamente los Jueces codemandados que lo declararon autor del delito de violación condenándolo a una pena privativa de libertad de dieciséis años en el Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía; la referida Sentencia, dio a entender que la vida del enjuiciado no está en peligro ni está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad, entendiéndose que por el principio de oralidad en audiencia, el Fiscal de Materia solicitó la detención y modificación de las medidas sustitutivas que venía gozando hasta la fecha, bajo este principio ya no había que notificar a las partes porque no había un memorial, en ese sentido, el representante del Ministerio Público hizo su fundamentación amparado en el art. 234.6 del CPP, habiendo una sentencia condenatoria y para su cumplimiento se determinó la detención preventiva del procesado, conforme a lo establecido por el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) considera que no está indebidamente privado de su libertad, motivo por el que se resolvió la modificación de las medidas cautelares; consiguientemente, el accionante interpuso recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, el cual mereció el Auto de Vista de 11 de enero de 2016, que resolvió declararlo improcedente, consecuentemente confirmó el Auto Interlocutorio de 23 de diciembre de 2015, emitido por el Tribunal de Sentencia de Uncía del departamento de Potosí, al respecto no se vulneró ningún derecho del accionante, toda vez que hizo uso de sus derechos interpuso apelación restringida que hasta la fecha no ha sido resuelta, desconociéndose el resultado de la misma, aun así le queda un recurso de casación para ser interpuesto.