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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
    • denegó
    • II.1.
    • III.
    • previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
    • ) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • subsidiariedad
    • en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
    • Si antes de existir imputación formal
    • indebida privación de libertad
    • En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
    • i)
    • III.3.1. Respecto al supuesto arresto ilegal
    • CONFIRMAR

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