SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 74/16 de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al supuesto arresto ilegal contra el accionante, por las pruebas presentadas no se puede evidenciar dónde y cuándo se produjo el mismo, tampoco existe certidumbre respecto al actuar de los policías conforme lo manifestó el accionante; 2) El arresto se produjo en amparo del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que faculta a la policía o al fiscal efectuar dicho actuado en caso que no se haya podido individualizar a los autores, partícipes y testigos, en la problemática en particular, los policías hicieron conocer al Fiscal de Materia la situación jurídica del hoy accionante, esa afirmación se deduce del requerimiento efectuado por el nombrado que evidencia que tuvo conocimiento del ya mencionado arresto; y, 3) Sobre la vulneración al debido proceso en relación a la citación ilegal, se debe aclarar que para que esa actuación sea considerada vía acción de libertad la misma tiene que estar directamente relacionada con la libertad, además debe existir estado absoluto de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- ) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- i)
- III.3.1. Respecto al supuesto arresto ilegal
- CONFIRMAR