Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III.
El accionante a través de su representante estima como lesionado su derecho invocado en la presente acción de defensa, toda vez que existe un arresto ilegal ejecutado de forma violenta, sin que se haya realizado una declaración previa, además que se efectuó una citación a declaración informativa en la cual no se menciona el número de caso, el delito por el cual es procesado ni el investigador asignado, menos se advierte que se dio aviso jurisdiccional a un Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- ) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- i)
- III.3.1. Respecto al supuesto arresto ilegal
- CONFIRMAR