SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado como albañil para realizar mejoras en el domicilio de una vecina de la tercera edad, por lo que efectuó sus labores durante dos días sin interrupción y al tercer día -martes 2 de diciembre del 2016- al promediar las cuatro de la tarde se constituyeron en el domicilio varios policías quienes de manera violenta le increparon refiriendo que era un “maleante” y que estaba invadiendo propiedad privada, pese a sus explicaciones lo condujeron a la FELCC con engaños manifestándole que iba a declarar como testigo; sin embargo, una vez que llegaron lo trasladaron a celdas policiales, sin que se haya realizado una entrevista o declaración alguna.

Debido a los fuertes dolores de cabeza, los golpes y el cuadro de hipertensión que padece, provocó que se deteriore el normal funcionamiento de su corazón, luego de una hora, después de gritos de auxilio y reclamos por parte de su persona y de su familia fue internado en el Hospital de la Villa Primero de Mayo.

Mientras permanecía en el mencionado hospital, se presentó en su domicilio una persona no identificada quien entregó a un menor de 12 años de edad una citación para que comparezca a su declaración informativa policial para el 23 de diciembre de 2016 a horas 10:00, no obstante en dicha citación no se señaló por qué delito es la denuncia, cuándo ocurrió el hecho, tampoco consigna el número de caso, el nombre del investigador asignado, ni las pruebas que existirían en manos de la policía, por lo que esa citación sería ilegal.