SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: a) En dependencias de la FELCC, su abogado quiso saber la situación jurídica de su persona pero ningún oficial le dio información al respecto, para ser trasladado al hospital, su familia firmó un acta preventiva aceptando cualquier riesgo, no obstante a ello al día siguiente vuelve a recaer por su estado de salud; b) Al no encontrarse nadie en su domicilio, una persona civil dejó una citación al hijo de un vecino, en la que se refirió que debía hacerse presente “… el día de hoy a las diez de la mañana indicando que hay una denuncia sentada pro el señor Alberto Gómez…” (sic); y, c) No puede acudir al Juez de garantías porque desconoce si se dio aviso del inicio de investigaciones al Juez “jurisdiccional”.
Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la realización de una ilegal citación a la declaración informativa, sin indicar por qué delito es la denuncia, cuándo habría ocurrido el hecho denunciado, ni consignar el número de caso, el nombre del investigador asignado al mismo menos adjuntar las pruebas que existirían en manos de la policía, son actos procesales que no guardan vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante, toda vez que no se constituyen en actuaciones que de manera directa supriman o amenacen su derecho a la libertad física, más aun cuando la señalada citación fiscal cuestionada no opera como la causa directa de alguna privación de libertad, tomando en cuenta además, que en el momento en que se corre con la mencionada citación, el nombrado no se encuentra privado de su derecho a la libertad física, aspectos por los que se tiene por no concurrido el primer presupuesto exigido.
Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que en ningún momento el accionante estuvo impedido de ejercer los mecanismos de reclamación que estimare convenientes y tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa, por lo cual mal podría alegarse absoluto estado de indefensión de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos que se exige en la jurisprudencia citada, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- ) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- i)
- III.3.1. Respecto al supuesto arresto ilegal
- CONFIRMAR