Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
Adán Arteaga Mansilla, Fiscal de Materia; Pedro Silva López, Director de la FELCC; y, Aníbal Rivas Guzmán, Comandante Policial de la EPI 7, los dos últimos de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 10, 11 y 12.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- ) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- i)
- III.3.1. Respecto al supuesto arresto ilegal
- CONFIRMAR