SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
1)
Rosario Esther Cuellar Müller, Fiscal de Materia, presentó informe cursante de fs. 107 a 108, refiriendo que: 1) El accionante fue notificado en su domicilio real en tres oportunidades a efectos de prestar su declaración, en la primera oportunidad la ahora representante del accionante devolvió la citación alegando errores en el mismo, en segunda y tercera ocasión el accionante justificó su incomparecencia con certificado médico; 2) Se falta a la verdad al expresar que la aludida Resolución de aprehensión fue entregada a un particular, siendo que dicha ejecución fue encomendada a efectivos policiales, quienes en su informe indicaron que el accionante se dio a la fuga; 3) Al emitir la citada Resolución de aprehensión en ningún momento se vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad, como tampoco el derecho a la defensa; y, 4) El accionante no concurrió en tres oportunidades al llamado de la autoridad competente a prestar su declaración presentando certificados médicos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13