SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Análisis del caso
El accionante mediante su representante sin mandato manifiesta que se lesionó su derecho a la libertad, al encontrarse ilegalmente perseguido, además del derecho al debido proceso en su vertiente de principio de legalidad, y defensa; toda vez que, la Fiscal de Materia demandada emitió en su contra Resolución de aprehensión en base a datos falsos y prueba ilegal.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el caso ZSR1602535, correspondiente a la denuncia realizada por el SLIM del macro distrito Mallasa contra Brogher Ernesto Vargas Morales, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se comunicó el 26 de septiembre de 2016, el inicio de investigaciones al juez de instrucción anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer de turno del departamento de La Paz (Conclusión II.1) y el 12 de octubre de igual año, se informó a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, –Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz–, la ampliación de dicha denuncia por los tipos penales de sustracción de menor y coacción (Conclusión II.2), quien confirmó mediante el Auto de 6 de enero de 2017, que se le dio a conocer el inicio de investigaciones del caso ZSR1602535, el 4 de octubre de 2016 (Conclusión II.3).
Consiguientemente, el accionante ante la supuesta emisión ilegal de la Resolución de aprehensión de 30 de diciembre de 2016 (Conclusión II.4), realizada por parte de la Fiscal de Materia demandada debió previamente a la activación de la jurisdicción constitucional, reclamar los actos denunciados como lesivos ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, quien resulta ser la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal y contralor de garantías constitucionales; ya que, dicha autoridad es la que debe restablecer y proteger los derechos supuestamente vulnerados, conforme se tiene determinado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al existir desde el 4 de octubre de 2016, inicio de investigaciones dentro el caso referido.
Por lo que, se establece que el accionante no utilizó el medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir sus derechos supuestamente transgredidos, siendo que la acción de libertad no es un mecanismo sustituto de los medios ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13