SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

en caso de existir mecanismos procesales específicos

Asimismo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establece que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (Reiterada en la SC 1163/2011-R, de 29 de agosto, SCP 0901/2012 de 22 de agosto y otras) (el resaltado nos pertenece).

Así también la SCP 0482/2013 de 12 de abril, determinó que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: