SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 12 de enero, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de aprehensión fue emitida en base al informe del efectivo policial asignado al caso y los actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones donde se encuentran las citaciones realizadas al accionante en tres oportunidades, demostrándose con ello que no se limitó su derecho a la defensa; ii) La Fiscal de Materia demandada cumplió con las citación del ahora accionante, es más desde el 21 de septiembre de 2016, no pudo tomar la declaración del mencionado; iii) Todo imputado que considere que en el curso de la investigación sufrió una lesión a sus derechos fundamentales, debe acudir ante el juez de instrucción penal, que tiene a su cargo el control de la investigación y en caso de no conocer al mismo debe acudir al juzgado de instrucción en lo penal de turno; y, iv) De existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para la restitución del derecho a la libertad, deben ser utilizados previamente a acudir a este medio de defensa extraordinario.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13