SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 222/2016 de 4 de agosto, Grover Johnn Cori Paz y Angel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado hoy accionante contra la Resolución 28/2016, declararon la procedencia de la misma en parte, solamente con relación a haberse acreditado domicilio y actividad lícita, desvirtuando con ello, el art. 234.1 del CPP, y por consiguiente, el numeral 2 de la señalada norma procesal, por lo que en el fondo confirmó también en parte, respecto a mantener la detención preventiva del imputado, Milton Hugo Mendoza Miranda en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz. También se dispuso a efectos de hacer patente el principio de seguridad jurídica, en su caso tener una base para un posterior pedido de cesación a la detención preventiva, aclarar a las partes que en contra del imputado concurren los siguientes presupuestos para mantener la medida de última ratio dispuesta, de conformidad a los arts. 233.1 y 2, referidos a la probabilidad de autoría y peligros de fuga y obstaculización; 234.3, 4 y 10, con relación a los peligros de obstaculización; y, 235.1, 2, 3 y 4, del CPP (fs. 57 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 11
- II.2. Del alcance del debido proceso en las acciones de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- concedido
- REVOCAR en parte