SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Con relación a la problemática del presente caso, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, tanto la Resolución 28/2016, que dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, como el Auto de Vista 222/2016, emitido por los Vocales demandados, que confirmaron en el fondo la detención preventiva; fueron pronunciados sin la debida fundamentación, ocasionando, en efecto, su detención indebida y procesamiento ilegal; por lo que solicitó se conceda la tutela planteada, dejando sin efecto las dos citadas Resoluciones, disponiendo su inmediata libertad.
Respecto al cuestionamiento de la Resolución 28/2016, emitida por la autoridad judicial de primera instancia, ahora demandada, Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que no es posible efectuar su revisión, debido a la vinculación directa de dicha Resolución con los efectos del Auto de Vista 222/2016, pronunciado por los Vocales demandados, como consecuencia de la activación del recurso de apelación; en tal contexto, se examinará únicamente el citado Auto de Vista, tomando en cuenta los hechos y los derechos denunciados por el accionante mediante la presente acción tutelar.
Por consiguiente, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, la acción de libertad es una garantía constitucional, cuya finalidad jurídica es la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental a la vida y a la libertad personal, cuando sean vulnerados de forma ilegal o indebida. Cuando se denuncie lesiones sobre el derecho al debido proceso, el accionante tiene que acreditar de forma concurrente la vinculación directa con la supuesta restricción de su libertad física y el absoluto estado de indefensión; caso contrario, en los procesos penales seguidos de acuerdo a las normas procesales, la vulneración al debido proceso corresponde que sean reparadas por las autoridades y tribunales jurisdiccionales ordinarios que tramitan la causa penal respectiva, como consecuencia de la interposición de los recursos legales, una vez agotados los mismos, recién se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional. Al respecto, en el presente caso, de la revisión de antecedentes, se evidencio que el imputado hoy accionante, no se encuentra en absoluto estado de indefensión, al contrario, se constata que presentó varios memoriales vinculados con el derecho a la defensa, ante las instancias respectivas, contra la Resolución 28/2016, que dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, interpuso recurso de apelación, en audiencia de la misma el recurrente expuso los fundamentos de su impugnación, y finalmente, contra el Auto de Vista 222/2016, planteó el recurso de acción de libertad. Si bien el accionante identificó los actos lesivos que provocaron la restricción de su libertad; empero, no demostró el absoluto estado de indefensión en la que se encuentre; por lo que al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia citada en el referido Fundamento Jurídico, no amerita otorgar la tutela solicitada sobre el derecho al debido proceso vinculado con la supuesta detención indebida y procesamiento ilegal, invocados a través de la presente acción de defensa.
Respecto a la demanda de la presente acción tutelar contra Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, no es posible emitir pronunciamiento alguno, debido a que el accionante no identificó el acto o actos u omisiones lesivas concretas vinculados con las atribuciones de la referida autoridad judicial, tampoco señaló específicamente qué derechos específicos del accionante pudo haber vulnerado, que merezcan su protección mediante la acción de libertad; por lo que no acreditó legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 11
- II.2. Del alcance del debido proceso en las acciones de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- concedido
- REVOCAR en parte