SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el memorial de la acción de libertad, fundamentando además que: 1) Franz Daniel Juaniquina Pita, está privado de libertad aproximadamente por setenta y dos horas, desde el 11 de enero de 2017, en razón a que un tumulto de personas, no le permiten salir de su domicilio, supuestamente por haber sido estafados en la transferencia de unos terrenos, por lo que, intentan hacer justicia por mano propia; 2) Sin embargo, quien transfirió los terrenos fue Jaime Guarachi; 3) Ese encierro es de conocimiento del Ministerio Público y las autoridades policiales de la Villa 1° de Mayo; y, 4) Su defendido fue aprehendido y posteriormente en audiencia de medidas cautelares se ordenó su detención preventiva, sin que existan los elementos probatorios suficientes para demostrar la comisión del delito de estafa, por lo que, la privación de su libertad fue consumada y vulnerada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo