SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 15 de enero, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) El acto denunciado, es un caso que cuenta con control jurisdiccional, demostrado con documentación idónea, cumpliendo el ordenamiento establecido, tanto en la Ley del Ministerio Público como en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que, existe el informe de inicio de investigaciones ante el Juez de control jurisdiccional de 12 de enero de 2017, efectuado dentro del término de ley; y, b) Habiéndose presentado la acción de libertad el 13 de enero de 2017, a horas 18:20, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar el fondo al ser un Tribunal de garantías constitucionales, toda vez que, las ilegalidades deben ser denunciadas ante el Juez de control jurisdiccional, instancia competente para conocer los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo