SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, la prueba documental adjunta, lo referido en audiencia y el memorial de acción de libertad, se advierte que, el accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y/o locomoción, toda vez que, el 12 de enero de 2017, un grupo de personas aglomeradas en la puerta de su domicilio, intentaron agredirle, por lo que, su esposa tuvo que intervenir para ingresarlo nuevamente a su domicilio, quedando impedido de  salir y movilizarse libremente, realizadas las averiguaciones, se enteraron que habían formalizado una denuncia ante la Fiscalía de la Villa 1° de mayo, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, por lo que, el Fiscal les había instruido que realicen vigilia en la puerta de su casa para impedir que se escape, hecho en el que también estaban presentes oficiales de policía de radio patrullas 110, intentando aprehenderlo sin contar con una orden.

Verificado los antecedentes presentados y expuestos en las conclusiones de la presente sentencia constitucional, se advierte del muestrario fotográfico, que evidentemente existen varias personas afuera de un inmueble y dos detrás de un portón negro; asimismo, un acta de denuncia de 12 de enero de 2017, de la FELCC de la Villa 1° de mayo, en la que Rossmery Llojilla Apaza y otros, ratificaron la denuncia contra Franz Daniel Juaniquina Pita -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, por lo que, el Fiscal de Materia dispuso libren mandamiento de aprehensión contra el denunciado y requerimiento de allanamiento de domicilio a la autoridad de control jurisdiccional.

Por otro lado, se evidencia memorial de la misma fecha por la que Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigaciones a Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero, para que ejerza el control jurisdiccional, en ese entendido el 13 del mismo mes y año, el fiscal emitió la orden de aprehensión contra el accionante, al mismo tiempo solicitó al referido juez, emita mandamiento de allanamiento de domicilio, el cual fue atendido ese mismo día, disponiendo que se proceda con el allanamiento, requisa, secuestro y aprehensión en el inmueble sito en la Av. Cumavi, calle Belén esq. Jerusalén del Barrio San Silvestre 4060; posteriormente, el 14 de enero de 2017, Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ordenó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, detenga preventivamente al imputado Franz Daniel Juaniquina Pita, en cumplimiento a la resolución emitida la misma fecha, en la que se determinó su detención preventiva, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de estafa agravada con víctimas múltiples.

Como se podrá evidenciar de los antecedentes expuestos, los hechos no ocurrieron tal cual fueron denunciados; sino que, al existir una denuncia ante el Ministerio Público, realizada por Rossmery Llojilla Apaza y otros, contra Franz Daniel Juaniquina Pita, el 12 de enero de 2017, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, el Fiscal de Materia, ese mismo día, informó al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero, Moisés Chaile Vilte, el inicio de investigaciones, para que éste ejerza el control jurisdiccional, en ese entendido, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, correspondía al accionante, formalizar sus reclamos ante el juez en ejercicio de control jurisdiccional; es decir, ante cualquier ilegalidad o posible vulneración de derechos, debió recurrir ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero, quien está en conocimiento del proceso penal seguido contra el accionante, al no haber procedido de esa manera y haber activado de manera directa la acción de libertad, infringió el principio de subsidiariedad que rige en ésta acción tutelar, situación que impide a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.