Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2017 de 15 de enero, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deysi Patricia Magne Morante en representación sin mandato de Franz Daniel Juaniquina Pita contra Marco Antonio Torres Vargas, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Santa Cruz (FELCC) y Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo