Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Por acta de denuncias e informaciones de 12 de enero de 2017 de la FELCC de la Villa 1° de Mayo, se evidencia que Rossmery Llojilla Apaza y “otros”, formalizaron y ratificaron la denuncia contra Franz Daniel Juaniquina Pita, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; en la que el Fiscal de Materia, dispuso se libre mandamiento de aprehensión contra el denunciado –ahora accionante- y requerimiento a la autoridad de control jurisdiccional de allanamiento de domicilio (fs.9 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo