SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Deysi Patricia Magne Morante –esposa del accionante- refiere que el 12 de enero de 2017, a horas 06:00, Franz Daniel Juaniquina Pita, al salir de su domicilio con dirección al mercado, se encontró en la puerta con una turba de gente enfurecida, que aguardaba para detenerlo con la intención de lincharlo, razón por la cual, ella tuvo que intervenir e introducir a su esposo nuevamente a su casa y una vez resguardados adentro, salió a preguntar el motivo de su enojo, a lo que respondieron que Franz Daniel Juaniquina Pita les había estafado, con una supuesta venta de terrenos y querían que se les devuelva el dinero, motivo por el que, habrían presentado denuncia ante la Fiscalía de la Villa 1° de Mayo a cargo de Carlos Montaño Álvarez, quién les había instruido que hicieran vigilia afuera de su domicilio, con la intención de impedir que el ahora accionante escape, por lo que estuvieron todo el día sin moverse, incluido oficiales de policía de radio patrullas 110.

Al promediar las horas 09:00 de la fecha mencionada, se asomaron a su domicilio un par de efectivos policiales, buscando al accionante, a lo que enfurecida les respondió, que él nada tenía que ver con las acusaciones, por lo que se retiraron, empero, al medio día volvieron cinco efectivos policiales, exigiendo que su esposo salga o que caso contrario ingresarían al domicilio, justamente en el instante en el que su abogado se encontraba con ellos, quién les exigió muestren alguna orden de citación, aprehensión o allanamiento, pero al no contar con esos documentos se retiraron; sin embargo, la aglomeración continúa alrededor de su domicilio, e inclusive se aprovisionaron de palas y picos, accionar con la que el Fiscal de Materia conjuntamente los oficiales de radio patrullas 110, le están privando a su esposo de su libertad y libre locomoción; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no existía ninguna orden de citación o aprehensión.