SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó que: 1) El 21 de noviembre de 2016, le fue remitido el cuaderno procesal por el Juzgado de Instrucción Penal similar en número, actuado que al no contar con Auto motivado y padeciendo de otros defectos de foliación y sellos fue observado, constituyéndose ambas autoridades ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, donde el juzgador de origen manifestó que las observaciones no tenían asidero y que por ende, la autoridad de destino tenía la obligación de recibir el cuaderno sin ninguna observación, procediéndose a recepcionar los cuadernos en la fecha antes indicada; 2) En el día se emitió Auto de excusa, por cuanto el 2015, cuando cumplía funciones como Fiscal de Materia formuló denuncia a nombre de uno de los co procesados, remitiéndose en consulta ante el jerárquico superior y los antecedentes en sus treinta cuadernos de control jurisdiccional ante la Jueza Anticorrupción Cuarta, autoridad que se negó a recibirlos con el argumento de que todas las observaciones de fondo o forma debían ser subsanadas por su persona, siendo que las falencias procesales correspondían ser saneadas por las autoridades anteriores del proceso ya que lo contrario constituiría un ilícito de participación y prolongación de funciones; observación que fue puesta en conocimiento del Juzgado Anticorrupción Cuarto que, si bien procedió a la recepción física de los antecedentes del proceso, no recibió el sello de remisión ni excusa formulada, procediendo posteriormente a la devolución del cuaderno con el argumento de que existían muchas otras observaciones más que debía subsanar o remitir a los anteriores juzgadores para dicho efecto, siendo en consecuencia que los antecedentes se encuentran desde esa fecha nuevamente en su poder y bajo su resguardo; y, 3) En atención a la jurisprudencia contenida en la SCP 0742/2016-S2 de 22 de agosto, que establece que aun existiendo observaciones de forma debe procederse a la recepción y radicatoria, se reiteró la solicitud de dichos actuados ante su similar Cuarto, con la finalidad de no dejar en indefensión y sin control jurisdiccional al procesado; y pese a haber comunicado la necesidad de sanear el expediente al Juez de Instrucción Penal Tercero, éste procedió de forma agresiva y expresó términos irreproducibles respecto al Tribunal y la suscrita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Los derechos de los privados de libertad a la luz de la Constitución Política del Estado y las normas internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la asistencia médica en los recintos penitenciarios y su vinculación con el derecho a la salud
- sin distinción alguna
- III.5. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA