SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó que:  1) El 21 de noviembre de 2016, le fue remitido el cuaderno procesal por el Juzgado de Instrucción Penal similar en número, actuado que al no contar con Auto motivado y padeciendo de otros defectos de foliación y sellos fue observado, constituyéndose ambas autoridades ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, donde el juzgador de origen manifestó que las observaciones no tenían asidero y que por ende, la autoridad de destino tenía la obligación de recibir el cuaderno sin ninguna observación, procediéndose a recepcionar los cuadernos en la fecha antes indicada; 2) En el día se emitió Auto de excusa, por cuanto el 2015, cuando cumplía funciones como Fiscal de Materia formuló denuncia a nombre de uno de los co procesados, remitiéndose en consulta ante el jerárquico superior y los antecedentes en sus treinta cuadernos de control jurisdiccional ante la Jueza Anticorrupción Cuarta, autoridad que se negó a recibirlos con el argumento de que todas las observaciones de fondo o forma debían ser subsanadas por su persona, siendo que las falencias procesales correspondían ser saneadas por las autoridades anteriores del proceso ya que lo contrario constituiría un ilícito de participación y prolongación de funciones; observación que fue puesta en conocimiento del Juzgado Anticorrupción Cuarto que, si bien procedió a la recepción física de los antecedentes del proceso, no recibió el sello de remisión ni excusa formulada, procediendo posteriormente a la devolución del cuaderno con el argumento de que existían muchas otras observaciones más que debía subsanar o remitir a los anteriores juzgadores para dicho efecto, siendo en consecuencia que los antecedentes se encuentran desde esa fecha nuevamente en su poder y bajo su resguardo; y, 3) En atención a la jurisprudencia contenida en la SCP 0742/2016-S2 de 22 de agosto, que establece que aun existiendo observaciones de forma debe procederse a la recepción y radicatoria, se reiteró la solicitud de dichos actuados ante su similar Cuarto, con la finalidad de no dejar en indefensión y sin control jurisdiccional al procesado; y pese a haber comunicado la necesidad de sanear el expediente al Juez de Instrucción Penal Tercero, éste procedió de forma agresiva y expresó términos irreproducibles respecto al Tribunal y la suscrita.