SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
Por su parte, la SC 0182/2011-R de 11 de marzo, puntualizó que: “…la protección que brinda la acción de libertad en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional” (el resaltado nos corresponde).
Entendimientos de los cuales se establece que la protección que brinda esta acción de tutela respecto a las vulneraciones al debido proceso procede únicamente cuando los supuestos actos lesivos se hallan directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción; caso contrario, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y sólo agotados los mecanismos intra procesales establecidos en el ordenamiento jurídico se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio efectivo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
Un entendimiento contrario posibilitaría que toda lesión al debido proceso prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios que son los que tienen competencia primariamente para ejercer el control del proceso, y sólo cuando la infracción no es reparada por aquellos, se abre la vía constitucional para la protección del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Los derechos de los privados de libertad a la luz de la Constitución Política del Estado y las normas internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la asistencia médica en los recintos penitenciarios y su vinculación con el derecho a la salud
- sin distinción alguna
- III.5. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA