SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 40 y vta., expresó que el proceso objeto de la presente acción de tutela, conforme se establece del Sistema IANUS, se encuentra en el Juzgado similar Tercero, por lo que no podría negar o deferir cualquier solicitud respecto a la cual no tiene conocimiento, siendo por el mismo motivo, imposible proceder con la remisión de antecedentes procesales; en tal sentido, solicita se deniegue la tutela solicitada.
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero y Supervisión de El Alto, en audiencia, haciendo uso de la palabra manifestó que, los antecedentes del proceso fueron radicados en el juzgado a su cargo el 21 de octubre de 2016, fecha en la que no existía solicitud o memorial alguno, siendo que recién el 22 de noviembre del indicado año, el accionante peticionó salida médica manifestando tener un diente fracturado con riesgo de infección, sin adjuntar prueba alguna, situación ante la que conforme dispone el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 154 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), se dispuso que el detenido acuda ante el juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Los derechos de los privados de libertad a la luz de la Constitución Política del Estado y las normas internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la asistencia médica en los recintos penitenciarios y su vinculación con el derecho a la salud
- sin distinción alguna
- III.5. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA