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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2

    Fecha: 20-Mar-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • improcedencia
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la expropiación de una propiedad privada es sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública, mediante una ordenanza municipal, en el caso de que la entidad expropiante sea un Gobierno Municipal, otorgando un plazo para que la población, los afectados y los interesados puedan presentar oposición o pedir se hagan las aclaraciones que correspondan sobre la expropiación, y sobre todos los problemas emergentes de ella,
    • el art. 38 de la LE, disponen que: ‘Cuando se falte a las presentes disposiciones podrán las partes intentar la vía contenciosa ante la Corte Suprema contra la decisión del Gobierno
    • una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
    • La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza,
    • «la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • idóneos
    • CONFIRMAR en todo

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