SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

La Sala Tercera Civil, Comercial Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 420 a 422 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional refieren que la acción de amparo constitucional no procede si no se agota la vía ordinaria; si bien la jurisprudencia constitucional establece la protección prioritaria de la tercera edad, debe evidenciarse que se encuentre en riesgo la vida o salud del accionante, aspectos que no han sido demostrados; ii) Cuando se dictó el Auto de Vista 508, el Código de Procedimiento Civil abrogado se encontraba en plena vigencia; iii) Sobre la inseguridad jurídica, esta debió ser plasmada en el recurso de casación conforme prevé el art. 255.II del CPCabrg, a objeto de “…que el Tribunal Supremo pueda entrar a analizar la excepción de incompetencia (…) al no haberse utilizado esta vía ordinaria, significa que la parte se tiene que el accionante estuvo conforme con lo resuelto el Auto de Vista” (sic), sin constar solicitud de complementación; habiendo tenido acceso a la justicia; iv) Con relación a la congruencia, de acuerdo con el art. 236 del CPCabrg, vigente al momento de la tramitación de la causa, se tiene que quien interpuso el recurso de apelación fue el ahora tercero interesado por cuanto la legitimación activa corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por cuanto de existir una incertidumbre jurídica debió plantearse la complementación y posteriormente el recurso de casación; y, v) De lo expuesto no se advierte vulneración al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia; siendo que la resolución del Tribunal de alzada señala que corresponde la vía contenciosa administrativa, no concernía al accionante reclamar sobre una resolución que no impugnó al haber sido interpuesta la apelación por el hoy tercero interesado, por cuanto no existe lesión a ningún derecho o garantía constitucional.