SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal en audiencia sostuvo que: a) De acuerdo con los arts. 129.I de la CPE, 53.III y 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional, no procede cuando existen medios ordinarios para la protección de los derechos restringidos; en ese sentido, se tiene que no se hizo uso del recurso de casación contra el Auto de Vista cuestionado, cuando esta acción tutelar fue rechazada in limine; el AC 177/2015, nunca dispuso ingresar al fondo, sino que el Tribunal de garantías debía observar si se cumplió con los requisitos; toda vez que, no se expusieron con claridad los hechos, para que luego de su corrección determinen si correspondía o no su análisis de fondo; b) Según el art. 255.II y III del CPCabrg, el recurso de casación procede contra autos de vista que resuelvan una excepción de incompetencia y autos interlocutorios que pongan fin al litigio; en tal sentido, el Auto de Vista 508/2015, al declarar probada la excepción de incompetencia, puso fin al litigio habilitando la presentación del recurso de casación, lo cual no hizo el accionante, pronunciándose sobre este particular los “Autos Supremos 379 de 10 de octubre de 2014 y 257/2013 de 23 de mayo”, por cuanto no se observó el carácter subsidiario de la presente acción, correspondiendo declarar su improcedencia; y, c) En caso de procederse al análisis de fondo, debe tenerse presente que un Juez civil no puede conocer proceso de nulidad y anulabilidad de ordenanzas municipales, existiendo jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “124/2014, 249/2012 y 693/2012” correspondiendo la vía administrativa o contenciosa administrativa, estando el Auto de Vista 508/15 en lo correcto.