SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1984, adquirió un terreno encontrándose en pacífica posesión del mismo desde el 12 de mayo de 1966; iniciando el trámite de urbanización el 2006. El 4 de abril de 2010, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Ordenanza Municipal (OM) 025/2010 de 4 de marzo, determinando expropiar las UV.124 y 125 afectando su terreno, Ordenanza que nunca le fue notificada. Asimismo, entre los requisitos para la procedencia de la expropiación se encontrarían el pago de la indemnización y el respaldo de un documento que represente la voluntad de los vecinos afectados; sin embargo, se logró la firma del mismo con engaños, creyendo que se trataba de la constancia de asistencia a una reunión donde se informaría sobre los proyectos del referido Municipio; de igual manera, tampoco se hizo el pago de la indemnización correspondiente por la expropiación, interponiendo demanda de anulabilidad de la OM 025/2010, y del acuerdo suscrito entre vecinos afectados a objeto de lograr el pago de la justa indemnización.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpuso excepción de incompetencia que fue declarado improbado, a cuyo efecto recurrieron en apelación emitiéndose el Auto de Vista 508 de 6 de octubre de 2015, que revocó el Auto apelado declarando probada la excepción de incompetencia, dicha resolución resulta falta de fundamentación e incongruente debido a que las autoridades demandadas fundamentaron que la jurisdicción competente para conocer acciones legales para impugnar o anular ordenanzas municipales es la contenciosa administrativa; asimismo, señalaron que el demandante -ahora accionante- sostuvo que la ordenanza municipal de expropiación es resultado de un acuerdo de voluntades, demandando la nulidad del dicho documento; sin embargo, el Tribunal consideró que la Ordenanza Municipal es una resolución independiente con existencia jurídica propia, ingresando en su análisis de fondo, concediendo más de lo pedido en la apelación.

En un acápite del memorial de subsanación, el accionante refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a raíz de la demanda, el 10 de diciembre (no señala el año) efectuó un depósito en la cuenta del Órgano Judicial del Banco Unión por la suma de Bs1 748 082,51.- (un millón setecientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos con 51/100 bolivianos) después de cinco años de emitida la ordenanza municipal; empero, no fue a su favor.