SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Revisados y compulsados los antecedentes, se tiene que el accionante alega dos esenciales motivos que lesionarían su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, primero sostiene que el Auto de Vista sin fundamento alguno refirió que la demanda de anulabilidad de ordenanza municipal debió ser dilucidada en la vía contenciosa administrativa y, en segundo término existiría omisión de pronunciamiento respecto a la anulabilidad de documento de acuerdo de voluntades suscrito entre los vecinos afectados por la expropiación y las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -tercer interesado-. Revisado el Auto de Vista 508, emitida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte entre sus fundamentos, que después de haberse analizado la resolución apelada, constató que al declarar improbada la demanda de incompetencia planteada por el referido Municipio, el juez inferior procedió incorrectamente, habida cuenta que a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la “SCP 0693/2012” estableció que la jurisdicción competente para conocer las acciones legales tendientes a impugnar o anular ordenanzas municipales es la contenciosa administrativa; asimismo, sostuvieron que, sobre la nulidad del acuerdo de voluntades demandada sustentada en el argumento que la ordenanza municipal de expropiación es consecuencia de este acuerdo suscrito entre los vecinos afectados de la U.V. 125 y el municipio, las autoridades demandadas consideraron que la ordenanza municipal es una resolución independiente, con existencia jurídica propia, razonamientos que llevaron a dichos Vocales determinar que la excepción de incompetencia interpuesta dentro del proceso de anulabilidad de ordenanza municipal y del documento de acuerdo de voluntades resultaba procedente.