SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 15
De la revisión de los antecedentes y de lo expuesto en la presente acción tutelar, el accionante sostiene que por Memorando MULTI INTERNACIONAL/RRHH. 044/2016 de 27 de septiembre, la empresa ahora demandada le comunicó que debido a su deteriorado estado de salud tras sufrir un accidente de tránsito, procede su retiro forzoso por invalidez, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba a objeto de solicitar su reincorporación laboral, instancia que, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 315/2016 de 28 de octubre, disponiendo su reincorporación laboral a un cargo donde pueda realizar poco esfuerzo físico, debido a su estado de salud, hasta su total recuperación y/o presente resolución de incapacidad del “ente gestor”, disposición administrativa que no se cumplió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’”
- Fragmento 15
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- CONFIRMAR