SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de marzo de 2011, ingresó a trabajar a la empresa Multi Internacional S.R.L. ahora demandada- en condición de asalariado cumpliendo sus funciones en la planta de producción en calidad de Despachador en la sección de almacén; sin embargo, fue objeto de un despido injustificado e intempestivo mediante Memorando MULTI INTERNACIONAL/RRHH. 044/2016 de 27 de septiembre, que señala “RETIRO FORZOSO POR INVALIDEZ” (sic), en circunstancias de que después de cumplida su baja médica a propósito de un tratamiento post accidente de tránsito debió retomar sus funciones laborales habituales.

La supuesta causal de despido, no se encuentra contemplada dentro de las previsiones del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que al amparo de las previsiones contenidas en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010 recurrió ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de manera que la mencionada repartición estatal emitió la citación correspondiente para la audiencia a desarrollarse el 10 de octubre de 2016, que ante la ausencia de la empresa ahora demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 869/2010 de 26 de octubre, se llevó a cabo dicho acto en rebeldía.

Con el informe de la citada audiencia y elevado al Jefe Departamental de Trabajo, Empelo y Previsión Social de Cochabamba por el Inspector a cargo del caso, en cumplimiento de sus atribuciones para este tipo de procedimientos administrativos, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 315/2016 de 28 de octubre, disponiendo su reincorporación laboral a un cargo donde realice poco esfuerzo físico -debido a su estado de salud-, hasta su total recuperación o presente una resolución del respectivo “ente gestor” de la seguridad social, más el pago de salarios, como si no hubiese dejado de trabajar durante el periodo de cesantía hasta el momento de su efectiva reincorporación a la empresa, además de prohibir toda forma de acoso laboral.

Siendo notificada dicha conminatoria a la empresa ahora demandada resistió a su cumplimiento, evacuando, a solicitud y previa verificación efectuada por el Inspector asignado al caso, el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2396/16 de 24 de noviembre de 2016 dando  cuenta del incumplimiento por parte de la empresa ahora demandada respecto de la Conminatoria, por lo que se encuentra habilitado para activar la vía constitucional.