SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

En su derecho a réplica refirió que no presentó sus bajas médicas dentro el plazo que establece el “Reglamento Interno” de la empresa ahora demandada, no por omisión o irresponsabilidad, sino que es la CNS quien extiende dichas bajas, por lo que la demora no le es atribuible. Asimismo señaló “…que el momento en que está vigente el Código de Seguridad Social en el presente caso el Art. 296 deroga el Art. 73 de la Ley General del Trabajo, consiguientemente desde el punto de vista si la empresa quería ser fiel al art. 73 de la Ley General del trabajo debió hacerlo antes por cuanto no resulta aplicable el Art. 73…” (sic). Finamente, manifestó que para la empresa es materialmente posible dale un trabajo sedentario, considerando que el mismo ha sido contratado como obrero.