SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 528 a 535 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, debiendo la autoridad demandada en el plazo del tercer día después de su legal notificación con el fallo de este Tribunal de garantías, pronunciar una nueva resolución respondiendo a todos los puntos planteados en el memorial de recurso jerárquico; en base a los siguientes fundamentos: a) La amplia jurisprudencia constitucional, estableció como parámetros de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, la exposición de los hechos y los motivos legales relacionados a ellos que sustentan la decisión, que permitan que el justiciable lea y comprenda la decisión del juzgador; b) Conforme prevé el art. 73 del CPP, el deber de fundamentación y motivación no solo está compelido a los jueces, sino también a las autoridades fiscales; por lo que conforme al art. 304 del citado Código, el rechazo debe realizarse mediante una resolución fundamentada; c) Del análisis de la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, se advirtió que, si bien, en su parte expositiva (Punto IV y siguientes) realizó una relación de las literales o documentos presentados en la investigación, así como las declaraciones testificales; empero, no estableció el nexo entre las citadas pruebas y las conclusiones o las normas aplicadas al caso; y, d) De igual manera, es carente de fundamentación y motivación al no haber dado respuesta a los puntos señalados en la objeción al rechazo, dejando duda razonable en los accionantes, respecto a que si los aspectos denunciados en el memorial de 24 de agosto de 2015, pudieron ser determinantes para la decisión asumida; consiguientemente dejó en estado de indefensión a Francisco Puma Espinoza y Esperanza Lozano Ugarte de Puma, al no recibir una respuesta pronta y oportuna, en vulneración del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la defensa, en inobservancia de los art. 73 del CPP y 61 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Disponer