SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 528 a 535 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, debiendo la autoridad demandada en el plazo del tercer día después de su legal notificación con el fallo de este Tribunal de garantías, pronunciar una nueva resolución respondiendo a todos los puntos planteados en el memorial de recurso jerárquico; en base a los siguientes fundamentos: a) La amplia jurisprudencia constitucional, estableció como parámetros de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, la exposición de los hechos y los motivos legales relacionados a ellos que sustentan la decisión, que permitan que el justiciable lea y comprenda la decisión del juzgador; b) Conforme prevé el art. 73 del CPP, el deber de fundamentación y motivación no solo está compelido a los jueces, sino también a las autoridades fiscales; por lo que conforme al art. 304 del citado Código, el rechazo debe realizarse mediante una resolución fundamentada; c) Del análisis de la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, se advirtió que, si bien, en su parte expositiva (Punto IV y siguientes) realizó una relación de las literales o documentos presentados en la investigación, así como las declaraciones testificales; empero, no estableció el nexo entre las citadas pruebas y las conclusiones o las normas aplicadas al caso; y,                      d) De igual manera, es carente de fundamentación y motivación al no haber dado respuesta a los puntos señalados en la objeción al rechazo, dejando duda razonable en los accionantes, respecto a que si los aspectos denunciados en el memorial de 24 de agosto de 2015, pudieron ser determinantes para la decisión asumida; consiguientemente dejó en estado de indefensión a Francisco Puma Espinoza y Esperanza Lozano Ugarte de Puma, al no recibir una respuesta pronta y oportuna, en vulneración del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la defensa, en inobservancia de los art. 73 del CPP y 61 de la LOMP.