SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

i)

Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal Departamental de Oruro a.i. “en representación de Dubeysa Palacios Maldonado” (sic), por informe escrito, cursante de fs. 514 a 519 vta., señaló que: i) La Resolución Jerárquica impugnada, estableció que no se pudo determinar con certeza la conducta antijurídica en la que hubiera incurrido el imputado; toda vez que, los testigos del matrimonio, presentándose en su entrevista policial informativa, corroboraron el documento cuestionado de falso y afirmaron como suyas las firmas en el mismo; razón por la que no existen los delitos de falsedad material e ideológica, no pudiendo establecerse que el denunciado hubiera actuado dolosamente, en el error de la consignación de su nacionalidad como boliviano en el certificado de matrimonio, por lo que, el fallo se funda en hechos concretos; ii) Tanto la “Resolución de rechazo” como la jerárquica hoy cuestionada, se sujetaron a lo previsto por el art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que otorga la facultad a los fiscales de materia, de disponer de manera fundamentada la imputación formal, rechazo o sobreseimiento, en concordancia con el art. 72 del CPP, que establece el principio de objetividad con la que deben actuar las autoridades fiscales; iii) La Resolución Jerárquica “143/16” -lo correcto es F.D.O./D.J.P.M. 82/2016- cumplió con resguardar la garantía al debido proceso, al ser dictada con la debida fundamentación, motivación y congruencia; iv) Conforme al informe del investigador asignado al caso, los ahora accionantes nunca asistieron a dependencias policiales ni mucho menos a la fiscalía para coadyuvar con la investigación, deber que tiene todo denunciante o querellante dentro de un proceso penal; v) La acción de amparo constitucional carece de sustento legal, al no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional de los accionantes; y, vi) Solicitó denegar la tutela y dejar incólume la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016.