SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal Departamental de Oruro a.i. “en representación de Dubeysa Palacios Maldonado” (sic), por informe escrito, cursante de fs. 514 a 519 vta., señaló que: i) La Resolución Jerárquica impugnada, estableció que no se pudo determinar con certeza la conducta antijurídica en la que hubiera incurrido el imputado; toda vez que, los testigos del matrimonio, presentándose en su entrevista policial informativa, corroboraron el documento cuestionado de falso y afirmaron como suyas las firmas en el mismo; razón por la que no existen los delitos de falsedad material e ideológica, no pudiendo establecerse que el denunciado hubiera actuado dolosamente, en el error de la consignación de su nacionalidad como boliviano en el certificado de matrimonio, por lo que, el fallo se funda en hechos concretos; ii) Tanto la “Resolución de rechazo” como la jerárquica hoy cuestionada, se sujetaron a lo previsto por el art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que otorga la facultad a los fiscales de materia, de disponer de manera fundamentada la imputación formal, rechazo o sobreseimiento, en concordancia con el art. 72 del CPP, que establece el principio de objetividad con la que deben actuar las autoridades fiscales; iii) La Resolución Jerárquica “143/16” -lo correcto es F.D.O./D.J.P.M. 82/2016- cumplió con resguardar la garantía al debido proceso, al ser dictada con la debida fundamentación, motivación y congruencia; iv) Conforme al informe del investigador asignado al caso, los ahora accionantes nunca asistieron a dependencias policiales ni mucho menos a la fiscalía para coadyuvar con la investigación, deber que tiene todo denunciante o querellante dentro de un proceso penal; v) La acción de amparo constitucional carece de sustento legal, al no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional de los accionantes; y, vi) Solicitó denegar la tutela y dejar incólume la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Disponer