SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, relacionados a la defensa; toda vez que, dentro de la denuncia que interpusieron en contra de Jean Marie Galliath Risacher y otra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, se dispuso el rechazo de la denuncia a favor del primero, por supuestamente no haberse recolectado suficientes indicios de prueba para fundar la imputación formal; decisión que objetaron, pronunciando Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016 de 18 de mayo, la autoridad hoy demandada, que ratificó el rechazo, con un fundamento diferente al esgrimido por el Fiscal de Materia en sentido de que no existirían los delitos denunciados, omitiendo pronunciarse sobre los puntos impugnados, referidos a la carencia de fundamentación y motivación de la resolución objetada y que se encontrarían pendientes la realización de actos de investigativos, así como la inexistencia del informe preliminar de la investigación y el extravío de varios actuados del cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Disponer