SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de julio de 2014, formalizaron denuncia contra Jean Marie Galliath Risacher por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y “Doris Castellón de Echenique” por el delito de responsabilidad del oficial de registro civil, emitiendo el Ministerio Público imputación formal contra la última nombrada y “Resolución de rechazo” de la denuncia a favor de la primera citada, bajo el fundamento de que no se habrían recolectado suficientes indicios de prueba para fundar la respectiva imputación formal.
En tal estado del proceso, el 24 del mismo mes y año, presentaron impugnación en contra del requerimiento de rechazo, con el argumento, de que la misma no contaba con la fundamentación correcta, ya que no se agotaron los actos de investigación estando pendiente la realización de una pericia, habiéndose extraviado varios actuados del cuaderno de investigaciones y no existir informe preliminar de investigación; tal impugnación fue resuelta mediante Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016 de 11 de mayo, emitida por la Fiscal Departamental de Oruro, después de ocho meses de su interposición, ratificando la Resolución de rechazo, bajo el argumento de que no existieron los delitos denunciados y que los testigos que participaron del matrimonio -en la entrevista policial informativa- habrían reconocido sus firmas; sin embargo, dicha Resolución Jerárquica se limitó a transcribir su impugnación sin resolverlos, inobservando así lo dispuesto por los arts. 398 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo incongruente con el fallo del inferior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Disponer