SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que dentro de la denuncia que interpusieron en contra de Jean Marie Galliath Risacher y otra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; se dispuso el rechazo de la denuncia a favor del primero, por supuestamente no haberse recolectado suficientes indicios de prueba para fundar la imputación; decisión que objetaron, pronunciándose Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, por la autoridad demandada, que ratificó el rechazo, con un fundamento diferente al esgrimido por el Fiscal de Materia, en sentido de que no existirían los delitos denunciados, omitiendo pronunciarse sobre los puntos impugnados, referidos a la carencia de fundamentación y motivación de la resolución objetada y que se encuentran pendientes la realización de actos de investigativos, así como la inexistencia del informe preliminar de la investigación y el extravío de varios actuados del cuaderno de investigaciones; actuaciones que lesionan sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, relacionados a la defensa.

Previamente, se debe precisar -conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- que los arts. 304 y 305 del CPP, establecen los presupuestos que debe observar el Fiscal de Materia a objeto de determinar el rechazo de la denuncia y el procedimiento que debe seguir el Fiscal Departamental a objeto de revocar o ratificar la resolución objetada, sin que en ninguno de dichos casos, exista recurso ulterior alguno; consiguientemente, se tiene que en el presente caso, al haberse ratificado el requerimiento de rechazo, mediante Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, dictada por la autoridad hoy demandada, no existe otro medio de revisión del fallo referido; siendo que, no es facultad de la jurisdicción ordinaria -a través de los jueces de instrucción penal- la revisión de requerimientos conclusivos que pueden ser impugnados conforme al procedimiento previsto para el efecto y solo una vez agotada dicha vía de impugnación, en caso de considerarse la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, es posible aperturar directamente la vía constitucional; en ese contexto, ésta jurisdicción se limitará a examinar el contenido de la Resolución 01/2017 en relación a la señalada Resolución Jerárquica, sobre la base de la impugnación de 24 de agosto de 2015 y la aplicación de la jurisprudencia constitucional por la autoridad demandada.

Efectuada esa precisión, se advierte de los antecedentes remitidos ante éste Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional y lo referido en Conclusiones del presente fallo, que los accionantes denunciaron a Jean Marie Galliath Risacher por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; concluyendo la investigación preliminar con el requerimiento de rechazo de 18 de agosto de 2015, formulado por Jimmy Calle Mamani, Fiscal de Materia, requerimiento que fue objetado por los ahora accionantes, conforme se tiene de las documentales descritas en Conclusión II.1 de este fallo; siendo posteriormente, ratificado el rechazo por Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, dictada por la Fiscal Departamental de Oruro, decisión que ahora es denunciada como arbitraria y vulneradora de derechos, por una supuesta carencia de fundamentación, motivación y congruencia; correspondiendo analizar si son o no evidentes dichos extremos.

Ahora bien, de la lectura minuciosa del Requerimiento de rechazo (Conclusión II.1) se puede concluir que como fundamento señaló que los denunciantes incumplieron su deber de coadyuvar con la investigación; asimismo, señaló basar su decisión, en los documentos y antecedentes del proceso penal cursantes en el cuaderno de investigaciones, haciendo énfasis en las declaraciones de los testigos, señalando que estos: “manifestaron claramente que ellos firmaron en los documentos originales del legajo matrimonial” (sic), concluyendo que se hallaría sin fundamento la denuncia de falsedad material e ideológica y que no faltan los medios idóneos de prueba que puedan sustentar la imputación formal, señalando como fundamento normativo los arts. 301.3) y 304. 1) y 3) del CPP.

Siendo dicho Requerimiento de rechazo, objetada por los accionantes, mediante memorial de 24 de agosto de 2015, con argumentos expuestos, que los accionantes consideran que no fueron tomados en cuenta a momento de pronunciarse la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 82/2016, por la autoridad ahora demandada; por lo que, corresponde determinar si tal afirmación es evidente.