Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho a la vida, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la misma ciudad y departamento, velando por dicho derecho del accionante inmediatamente disponga la valoración y los análisis dispuestos por el Médico del Centro de Custodia Patacamaya; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte