SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Transcurrió cinco meses desde que se instauró un proceso indebido e injusto en su contra, por el supuesto delito de estafa de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), que nunca recibió, pero le regaló a la falsa acusadora Virginia Aranda Laura, quien firmó el desistimiento ante la Fiscal de materia para que se pueda archivar obrados.
Denunció varias acciones criminales contra Virginia Aranda Laura y Wilma Callisaya, pero paralizaron las investigaciones para favorecerlas, por el contrario, fue detenido indebidamente en el Centro de Custodia Patacamaya y las mencionadas, ayudadas por un interno coordinaron con sicarios para generar vejámenes y tortura en su contra.
Añade que, el 29 de septiembre de 2016, la policía lo recibió con latigazos y cuando paso al patio de la población del Centro de Custodia Patacamaya, los internos le propinaron puñetes y patadas por la influencia de la organización criminal denunciada; ante la inexistencia de atención médica, veinticuatro horas después el médico Jaime Mercado le salvó la vida con cuarenta pastillas y dos inyectables, el informe médico señaló urgente valoración en las especialidades de neurocirugía, cardiología y urología.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte