SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Ángel René Mendoza Montesinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, no presentó informe alguno; sin embargo, su similar Quinto en suplencia legal hizo llegar un informe cursante de fs. 35 a 36, refiriendo que: a) Se aperturó la investigación a denuncia de Virginia Aranda Laura y otros, contra el accionante por el presunto delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, habiendo desistido únicamente de la acción civil la mencionada precedentemente, sin existir desistimiento de las otras víctimas; b) Desde la detención preventiva del imputado no cursa solicitud de cesación a la detención preventiva de Lorenzo Apaza Nina identificado posteriormente como Dante Lima Calderón; c) El 3 de octubre de 2016, el accionante solicitó internación hospitalaria sin acreditar la dolencia que padeciera a través de documentación idónea, suscribió sus peticiones como Lorenzo Apaza Nina; asimismo, presentó una serie de solicitudes sin consistencia jurídico legal, menos acompañó prueba para efectivizar su petición; y, e) El 5 de enero de 2017, se ordenó la intervención del médico forense quien certificó que el imputado no adolece de ninguna enfermedad terminal o que esté en peligro su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte