SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, y al debido proceso, por parte del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, quien rechazó todas sus solicitudes sobre internación hospitalaria y traslado a otro centro penitenciario, emitiendo resoluciones contrarias a la ley.

De acuerdo a los antecedentes del caso se advierte que Jaime Mercado médico del Centro de Custodia Patacamaya, puso en conocimiento del Director del Centro mencionado, el informe médico de 8 de diciembre de 2016, sobre el estado de salud de Dante Lima Calderón, en sus conclusiones señaló que el impetrante de tutela se encuentra con cefalea en una graduación 9/10 y signos de infección urinaria persistente, recomendando valoración por las especialidades de; neurocirugía, cardiología y Urología en forma urgente.

En el caso concreto, se establece que el accionante refiere que presentó varias solicitudes de internación hospitalaria que no fueron atendidas por el Juez demandado, así en las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo, se hace evidente las reclamaciones presentadas y que no fueron atendidas oportunamente, ya que el Juez demandado no tomó en cuenta el informe emitido por el médico del Centro de Custodia Patacamaya quien recomendó la valoración de forma urgente por especialista en tres diferentes áreas de la medicina, actitud que vulneró el derecho a la salud y la vida del accionante, al no tomarse las medidas necesarias para el resguardo de la salud e integridad física del impetrante de tutela, actitud que va contra el Estado de derecho y los tratados internacionales sobre derechos humanos del cual es parte el Estado Boliviano, como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida se encuentra consagrado como un derecho fundamental en el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…”; en ese contexto, se debe tomar en cuenta que este es un derecho humano fundamental de donde emergen los demás derechos, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, al ser vulnerados se atenta contra la integridad física y humana del impetrante de tutela, al no concedérsele el permiso para que pueda ser tratado por especialistas médicos como recomendó el médico del Centro de Custodia de Patacamaya; consecuentemente se otorga la tutela, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en veinticuatro horas posteriores a su notificación disponga que el accionante sea valorado por los especialistas que fueron recomendados por el médico del Centro de Custodia Patacamaya.

Respecto al traslado a otro centro penitenciario, este deberá ser tramitado conforme el procedimiento ante la autoridad judicial competente, así también los supuestos vejámenes deberán ser denunciados ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, por no ser el Tribunal Constitucional Plurinacional, una instancia más de la justicia ordinaria, correspondiendo denegar la tutela.