SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuye al juez de instrucción penal, la función de ejercer el control jurisdiccional de la investigación de modo que quien considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos, debe acudir ante el mencionado juez, para que dicha autoridad se pronuncie; 2) El impetrante de tutela, mencionó que en varias oportunidades reclamó atención medica, no existe evidencia alguna que haya acompañado como prueba lícita e idónea para que el juez de la causa defiera sus solicitudes, esa dejadez y negligencia no puede ser subsanada con la presente acción de libertad; y, 3) El médico forense certificó que el accionante no presenta ninguna enfermedad agravada que ponga en peligro su salud o integridad corporal; tampoco existe prueba acerca del acoso criminal y agresiones físicas que estaría sufriendo en el Centro de custodia Patacamaya, si eso fuera evidente tendría la vía del Régimen Penitenciario o del Juzgado de Ejecución Penal para reclamar por sus derechos, y no así mediante la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte