SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

1)

Jorge Arriaga Llorenty a través de su abogado, en audiencia, señaló que: 1) La parte accionante pretende una servidumbre de paso por su propiedad; 2) Existe un proceso penal interpuesto por su persona contra la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y daño calificado; 3) La Resolución Administrativa (RA) 002/2015 de 14 de septiembre emitida por la Dirección de Área Protegida Municipal Parabano del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, determinó la existencia de infracción contra la accionante y sus familiares por trabajar la madera dentro del área protegida, procurando ahora con esta acción tutelar que su persona “…haga un camino en su propiedad para que ellos pasen, es un camino privado…” (sic); y, 4) La SCP “0122/2015” de 27 de marzo -lo correcto es 0322/2015-S3- sostuvo que la acción de amparo constitucional no se constituye en un mecanismo para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, mucho más cuando la parte demandada instauró un proceso penal, siendo competente el juez de esa materia para adoptar las medidas pertinentes.