SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
Jorge Arriaga Llorenty a través de su abogado, en audiencia, señaló que: 1) La parte accionante pretende una servidumbre de paso por su propiedad; 2) Existe un proceso penal interpuesto por su persona contra la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y daño calificado; 3) La Resolución Administrativa (RA) 002/2015 de 14 de septiembre emitida por la Dirección de Área Protegida Municipal Parabano del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, determinó la existencia de infracción contra la accionante y sus familiares por trabajar la madera dentro del área protegida, procurando ahora con esta acción tutelar que su persona “…haga un camino en su propiedad para que ellos pasen, es un camino privado…” (sic); y, 4) La SCP “0122/2015” de 27 de marzo -lo correcto es 0322/2015-S3- sostuvo que la acción de amparo constitucional no se constituye en un mecanismo para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, mucho más cuando la parte demandada instauró un proceso penal, siendo competente el juez de esa materia para adoptar las medidas pertinentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR