Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
rechazó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01 de 19 de enero de 2017, cursante de fs. 85 vta. a 86 vta., “rechazó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La documental adjunta al memorial de la presente acción tutelar no cumple con el requisito previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC); y, ii) El demandado probó su derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que la accionante debió observar lo establecido en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y acudir a la vía otorgada por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR