SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la presente acción tutelar y ampliándolo refirió que: a) Tiene posesión legal sobre el predio “Peñones-Arcos Blanco”, pero para dirigirse al municipio de Cabezas o al lugar denominado “La Bandita de la Quebrada el Suspiro”, tiene que atravesar el predio de propiedad del ahora demandado -“El Naranjo”- llegando al terreno denominado como “Tajibo” de propiedad de Cecilia Cermeño Padilla -y Esteban Guerrero Wande-; b) Adjuntó un plano que demuestra que el hoy demandado cercó el paso con postes, colocando trancas en los predios “La Bandita de la Quebrada el Suspiro” y “La Cuchilla”, obstruyendo el acceso de personas y animales; c) La medida de hecho vulneró su derecho al trabajo, puesto que no puede efectuar la venta de animales, privándole de recursos económicos para el sustento familiar; d) El demandado, al obstruir el camino vecinal impidió a su persona y a cinco familias de su derecho a la circulación; y, e) Adjuntó las SSCC 1285/2002-R de 21 de octubre y 1597/2003-R de 10 de noviembre que resolvieron casos fácticos similares al presente caso y cuya tutela fue concedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR