SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 1967, su familia posee y ocupa terrenos en el lugar denominado “Peñones-Arcos Blanco”, situados en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 316,8948 ha, ocupada para la siembra y crianza de ganado, lugar al cual se accede a través de un camino vecinal de herradura que llega al sitio denominado como “La Bandita de la Quebrada el Suspiro”; empero, para continuar la travesía hasta el terreno llamado “La Cuchilla” debe atravesarse a pie o con caballo una distancia de tres kilómetros aproximadamente, pasando por el predio “El Naranjo” de propiedad de Jorge Arriaga Llorenty -ahora demandado-.

El 10 de diciembre de 2016, el demandado creyendo que su derecho propietario es absoluto, cerró el paso plantando postes que fueron cercados con alambre de púas, hecho que puede comprobarse por la Verificación e Informe de 6 de enero de 2017, expedida por Nemecio Veizaga Sibauty, Presidente de la Junta Vecinal del Pueblo Histórico de Florida, concluyó que el camino vecinal se encontraba cerrado por alambrados.

La medida de hecho tomada por el demandado constituye una lesión del derecho a la libertad de tránsito, por cuanto obstruir o cerrar el camino de acceso de ida y de retorno a sus terrenos agrícolas y residencia habitual, le restringe otros derechos y garantías constitucionales, impidiéndole también desarrollar sus actividades agrícolas que permitan brindar sustento a su familia, lo que supone un daño inminente.