Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.4.
II.4. Consta Título Ejecutorial PPD-NAL-543896 de 1 de diciembre de 2015 a favor del ahora demandado sobre el predio denominado “El Naranjo”, que cuenta con una superficie de 70,4044 ha (fs. 31), registrada en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.07.0.30.0000262 (fs. 33), cuya posesión pacífica y continua se remonta al 2012, siendo certificada por la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad campesina de Moroco, sito en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, adjuntando al efecto el plano de aquella propiedad (fs. 34 y 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR