SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se ordenó que se remitan todos los cuadernos procesales, no es evidente lo declarado por el accionante que el cuaderno procesal 016325 está bajo su control jurisdiccional: “…y que entre gallos y media noche dictó el auto interlocutorio del 6 de diciembre de 2016” (sic); dicho expediente ya fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Décimo, por conexitud de causa, el mismo que ya debería estar en audiencia para evitar el doble juzgamiento; 2) Respecto “…a si el escrito salió o no, hay más de 100 memoriales que ingresan a despacho (…), debería haber ido al juzgado si salió o no ese escrito (…); ahora si no salió es porque no tiene el control jurisdiccional, en vez de sujetarse a procedimiento plantea recurso constitucional” (sic); 3) No puede pretender que con una acción constitucional se anule un proceso ordinario, siendo facultad del Ministerio Público, se está induciendo a que el Juez de garantías incurra en error, toda vez que no puede anular un proceso, para ello están los incidentes de nulidad previstos en el Código de Procedimiento Penal; y, 4) Solicita el rechazo y sea con costas, toda vez que “…no se puede plantear una acción de libertad porque un memorial `no salido´, además de que no se solicitó la remisión del caso FIS ANTI 016325 que se encuentra en el juzgado 10° y que guarda relación con este caso (…), el recurrente hace diez días (…) fue a la unidad de control y fiscalización, el conoce que ese expediente se encuentra en aquel juzgado 10°…”(sic).

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente del principio non bis in ídem, vinculado a la libertad de locomoción y a la vida; debido a que: 1) Respecto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera: i) No se pronunció respecto a la solicitud de suspensión de la orden de citación emitido por el Fiscal de Materia, para que preste su declaración informativa el 24 de enero de 2017; ii) Tramitó el incidente que resolvió la acumulación de procesos por conexitud, sin haberle notificado previamente, hecho que afectó su derecho a la defensa, vinculado al non bis in ídem; y, iii) No remitió el cuaderno procesal ante el Juez competente respecto a la recusación y apelación incidental que formuló; a) Respecto a los Fiscales de Materia, omitieron referirse a su solicitud que dejen sin efecto la citación para que preste su declaración informativa de 24 de enero de 2017, al ya haber realizado la misma, siendo indebidamente procesado con amenaza de restricción a su derecho a la locomoción.