SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se ordenó que se remitan todos los cuadernos procesales, no es evidente lo declarado por el accionante que el cuaderno procesal 016325 está bajo su control jurisdiccional: “…y que entre gallos y media noche dictó el auto interlocutorio del 6 de diciembre de 2016” (sic); dicho expediente ya fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Décimo, por conexitud de causa, el mismo que ya debería estar en audiencia para evitar el doble juzgamiento; 2) Respecto “…a si el escrito salió o no, hay más de 100 memoriales que ingresan a despacho (…), debería haber ido al juzgado si salió o no ese escrito (…); ahora si no salió es porque no tiene el control jurisdiccional, en vez de sujetarse a procedimiento plantea recurso constitucional” (sic); 3) No puede pretender que con una acción constitucional se anule un proceso ordinario, siendo facultad del Ministerio Público, se está induciendo a que el Juez de garantías incurra en error, toda vez que no puede anular un proceso, para ello están los incidentes de nulidad previstos en el Código de Procedimiento Penal; y, 4) Solicita el rechazo y sea con costas, toda vez que “…no se puede plantear una acción de libertad porque un memorial `no salido´, además de que no se solicitó la remisión del caso FIS ANTI 016325 que se encuentra en el juzgado 10° y que guarda relación con este caso (…), el recurrente hace diez días (…) fue a la unidad de control y fiscalización, el conoce que ese expediente se encuentra en aquel juzgado 10°…”(sic).
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente del principio non bis in ídem, vinculado a la libertad de locomoción y a la vida; debido a que: 1) Respecto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera: i) No se pronunció respecto a la solicitud de suspensión de la orden de citación emitido por el Fiscal de Materia, para que preste su declaración informativa el 24 de enero de 2017; ii) Tramitó el incidente que resolvió la acumulación de procesos por conexitud, sin haberle notificado previamente, hecho que afectó su derecho a la defensa, vinculado al non bis in ídem; y, iii) No remitió el cuaderno procesal ante el Juez competente respecto a la recusación y apelación incidental que formuló; a) Respecto a los Fiscales de Materia, omitieron referirse a su solicitud que dejen sin efecto la citación para que preste su declaración informativa de 24 de enero de 2017, al ya haber realizado la misma, siendo indebidamente procesado con amenaza de restricción a su derecho a la locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 24
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que
- CONFIRMAR en todo