SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Pablo Guzmán López, Olvis Egüez Oliva e Iván Ortiz Tristán, Fiscales de Materia, presentaron informe escrito cursante a fs. 112 y vta., expresando lo siguiente: i) El accionante refiere dos causas en las que se halla investigado, la primera es de junio de 2013, con IANUS 201327005 a cargo del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en la cual se presentó ampliación de imputación contra el accionante caso FIS ANTI 013336 y el otro es de agosto de 2016, IANUS 201619156, FIS ANTI 016325; ii) Dentro éste último caso los Fiscales de Materia, Iván Ortiz Tristán y Mabel Andrade Molina, el 1 de diciembre de 2016, presentaron a la Jueza codemandada, solicitud de conexitud de causas, el cual mediante Auto Interlocutorio 230, declaró fundado la acumulación de causas, disponiendo la remisión de obrados a la Jueza de Instrucción Penal Décima, a efectos de control jurisdiccional; iii) La denunciante María Luisa Angulo de Reyes, presentó querella contra el accionante, por la presunta comisión del delito de prevaricato, extendiéndose citación según procedimiento; iv) Los argumentos expuestos por la parte accionante son incoherentes, no correspondiendo atender lo peticionado, toda vez que se solicitó conexitud de causas al juzgado anticorrupción, la misma que se ordenó la acumulación; y, v) Al no cumplir los requisitos para la interposición de la acción de libertad, solicitan se deniegue la misma, pues la vida del accionante no corre peligro, no está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado; toda vez, que existe control jurisdiccional a la cual debe acudir a efectos de agotar la petición que crea más conveniente, y tampoco está privado de libertad, ya que el Ministerio Público cumple funciones y facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, y las normas que la rigen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 24
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que
- CONFIRMAR en todo