SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Pablo Guzmán López, Olvis Egüez Oliva e Iván Ortiz Tristán, Fiscales de Materia, presentaron informe escrito cursante a fs. 112 y vta., expresando lo siguiente: i) El accionante refiere dos causas en las que se halla investigado, la primera es de junio de 2013, con IANUS 201327005 a cargo del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en la cual se presentó ampliación de imputación contra el accionante caso FIS ANTI 013336 y el otro es de agosto de 2016, IANUS 201619156, FIS ANTI 016325; ii) Dentro éste último caso los Fiscales de Materia, Iván Ortiz Tristán y Mabel Andrade Molina, el 1 de diciembre de 2016, presentaron a la Jueza codemandada, solicitud de conexitud de causas, el cual mediante Auto Interlocutorio 230, declaró fundado la acumulación de causas, disponiendo la remisión de obrados a la Jueza de Instrucción Penal Décima, a efectos de control jurisdiccional; iii) La denunciante María Luisa Angulo de Reyes, presentó querella contra el accionante, por la presunta comisión del delito de prevaricato, extendiéndose citación según procedimiento; iv) Los argumentos expuestos por la parte accionante son incoherentes, no correspondiendo atender lo peticionado, toda vez que se solicitó conexitud de causas al juzgado anticorrupción, la misma que se ordenó la acumulación; y, v) Al no cumplir los requisitos para la interposición de la acción de libertad, solicitan se deniegue la misma, pues la vida del accionante no corre peligro, no está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado; toda vez, que existe control jurisdiccional a la cual debe acudir a efectos de agotar la petición que crea más conveniente, y tampoco está privado de libertad, ya que el Ministerio Público cumple funciones y facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, y las normas que la rigen.