SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que
De la revisión de los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se establece que su denuncia se encuentra relacionada con la vulneración al debido proceso, referida a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional, sobre su solicitud que hizo de suspender de la orden de citación para prestar su declaración informativa; la tramitación del incidente de acumulación de causas por conexitud sin haberle notificado, así como la no remisión del cuaderno procesal ante el juez competente, aspectos que no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, teniendo el accionante la vía expedita para hacer los reclamos respectivos ante la instancia pertinente; toda vez que, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que la acción de libertad no procede en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido, si es que los actos denunciados como ilegales y las omisiones indebidas, no se encuentran vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción, debiendo ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados éstos, acudir a la acción del amparo constitucional, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Asimismo, es necesario resaltar además que, en primer lugar: los extremos mencionados a través de esta acción tutelar, ya fueron denunciados por la parte accionante, al haber interpuesto el memorial de recusación contra la Jueza demandada y recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 230, que dispuso la acumulación de causas por conexitud, para que sean analizadas por la instancia correspondiente, según se tiene señalado en la Conclusión II.8 de este fallo, el mismo que está pendiente de resolución por parte de las autoridades de alzada; en segundo lugar, la omisión de los Fiscales de Materia, de pronunciarse respecto a su solicitud de dejar sin efecto la citación para que preste su declaración informativa; en consecuencia, sobre dichos aspectos, concurre adicionalmente la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, desarrollada por la jurisprudencia constitucional en el Fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, existiendo mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir -en este caso-, la persecución o procesamiento indebido alegados por el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 24
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que
- CONFIRMAR en todo