SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que

De la revisión de los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se establece que su denuncia se encuentra relacionada con la vulneración al debido proceso, referida a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional, sobre su solicitud que hizo de suspender de la orden de citación para prestar su declaración informativa; la tramitación del incidente de acumulación de causas por conexitud sin haberle notificado, así como la no remisión del cuaderno procesal ante el juez competente, aspectos que no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, teniendo el accionante la vía expedita para hacer los reclamos respectivos ante la instancia pertinente; toda vez que, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que la acción de libertad no procede en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido, si es que los actos denunciados como ilegales y las omisiones indebidas, no se encuentran vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción, debiendo ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados éstos, acudir a la acción del amparo constitucional, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, es necesario resaltar además que, en primer lugar: los extremos mencionados a través de esta acción tutelar, ya fueron denunciados por la parte accionante, al haber interpuesto el memorial de recusación contra la Jueza demandada y recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 230, que dispuso la acumulación de causas por conexitud, para que sean analizadas por la instancia correspondiente, según se tiene señalado en la Conclusión II.8 de este fallo, el mismo que está pendiente de resolución por parte de las autoridades de alzada; en segundo lugar, la omisión de los Fiscales de Materia, de pronunciarse respecto a su solicitud de dejar sin efecto la citación para que preste su declaración informativa; en consecuencia, sobre dichos aspectos, concurre adicionalmente la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, desarrollada por la jurisprudencia constitucional en el Fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, existiendo mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir -en este caso-, la persecución o procesamiento indebido alegados por el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.