SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del incidente de acumulación de causas por conexitud formulado por María Luisa Angulo de Reyes, dentro el caso FIS ANTI 016325 seguido en su contra, la Jueza codemandada, pronunció Auto Interlocutorio 230 de 6 de diciembre de 2016, declarando fundado el incidente planteado, y en consecuencia ordenó la acumulación del citado expediente, al caso FIS ANTI 013336, el mismo que cuenta con inicio de investigación de 14 de junio de 2013, radicado ante la Jueza Décimo de Instrucción Penal, al existir identidad de hechos y sujetos.
Refiere que, contra la Resolución que dispuso la acumulación de causas, formuló recusación y apelación incidental el 24 de enero de 2017, toda vez que la Jueza de la causa tramitó el incidente de acumulación de causas por conexitud, sin haberle notificado previamente; asimismo, no remitió el cuaderno procesal a la Jueza competente, debiendo haberse excusado en su primera actuación, permitiendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y la garantía de no ser investigado y procesado dos veces por la misma causa, al verificar que la nueva denuncia FIS ANTI 016325, tiene identidad de hechos y sujetos, lo que significa que la misma debió ser anulada al no existir los presupuestos para la conexitud de causas, toda vez que ambos procesos ya cuentan con imputación formal; por otro lado solicitó también se deje sin efecto la orden de citación emitida por el Fiscal de Materia, extremo que aún no fue resuelto por la Jueza de la causa.
Refiere que la recusación y apelación incidental formulada, aún no fue resuelta por la Jueza codemandada, vulnerando el plazo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que otorga veinticuatro horas, para que los jueces dicten las providencias de mero trámite, provocándole indefensión, debiendo allanarse a la recusación y remitir el cuaderno al Juez competente. Estos hechos fueron de conocimiento del Fiscal de Materia, a quien solicitó se deje sin efecto la orden de citación en el que se le convocó a prestar su declaración informativa para el 24 de enero de 2017, la misma que ya realizó en el caso señalado, acompañando certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud; sin embargo, el Representante del Ministerio Público, ordenó que el médico forense valore dicho extremo, si lo incapacita para proporcionar su declaración informativa, deduciendo que está siendo indebidamente procesado con amenaza cierta de restricción a su derecho a la locomoción y a la vida, con la citación a para la declaración informativa policial que ya realizó, bajo alternativa de aprehensión, a objeto de conducirlo para que declare, lo que deviene en un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 24
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- presupuestos que no concurren en la presente causa, en razón a que
- CONFIRMAR en todo