SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

Haciendo uso de la réplica señaló que no es cierto que la causa esté conexa, si bien el Auto Interlocutorio 230, que no posee calidad de cosa juzgada, tiene tres días de acuerdo al art. 404 del CPP, para apelar; la Jueza codemandada, continúa con el control jurisdiccional porque a partir del conocimiento efectivo de esa Resolución, le permite recurrir como efectivamente lo hizo. Por otro lado, “…Hace dos días fue a la unidad de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura a denunciar que no querían prestarle el libro de constancia de que fue a ver ese expediente. Hace dos días la auxiliar del juzgado 1° de instrucción anticorrupción expresó que el expediente seguía en despacho…” (sic), posteriormente fue al Juzgado de Instrucción Penal Décimo, y el citado expediente donde se ordenó la acumulación, no había sido remitido.